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El alta de los administradores en la Seguridad Social

Alta Seguridad Social administrador de una SL

¿Están obligados los administradores de una sociedad a darse de alta en la Seguridad Social?

Una de las dudas más frecuentes que se hacen los administradores de sociedades limitadas y anónimas, es sobre si existen obligaciones de alta en la Seguridad Social del administrador de una SL, y en su caso en que régimen deben hacerlo.

Hoy desde Su Sociedad Limitada le contamos todo sobre el tema. 

Ya en nuestro anterior artículo aclaramos si los socios de una SL estaban obligados a darse de alta cómo autónomos o no. Aquí le dejamos el enlace: ¿Está obligado a darse de alta cómo autónomo si es socio de una SL?, ¿En qué régimen? 

Entonces, ¿Qué pasa con los administradores de una sociedad limitada? Nosotros le contamos las obligaciones de los administradores de una sociedad en elación al alta en la Seguridad Social.

Lo primero que cabe destacar que los administradores de las sociedades mercantiles solo se deberán dar de alta en la Seguridad Social, mientras la empresa realice una actividad ordinaria, ya que, lógicamente, en el caso de inactividad o cese de actividad ya no es necesario que los administradores sigan dados de alta y cotizando.

Obligaciones de alta en la Seguridad Social del administrador de una SL o Sociedad mercantil.

El Administrador de una empresa, usualmente, es quien gestiona y ejecuta las decisiones del día a día de la compañía. También es quien representa a la sociedad en su actividad y ante terceros.

Los administradores y consejeros de una sociedad limitada están obligados siempre a darse de alta en alguno de los 3 regímenes de la Seguridad Social; Reta (Régimen de Autónomos), Régimen general o régimen de Asimilados.

Lo que va a determinar en cual de ellos se han de dar de alta son cuestiones como:

  1. La remuneración o no del cargo de administrador (por las funciones propias del administrador, que son básicamente convocar las Juntas de socios y aprobar las cuentas anuales de la sociedad)
  2. Si ejercen o no funciones de dirección y gerencia de la empresa; (el administrador no tiene porque ser el gerente de la empresa, ya que muchas veces son figuras independientes).
  3. El porcentaje de participaciones o acciones de la sociedad que posean.

Hay que recordar que el administrador de la empresa puede no cobrar por las funciones propias del administrador (cargo gratuito), pero si hacerlo, por ejemplo, como Gerente o director comercial de la empresa; en cuyo caso coincidirían ambas figuras.

Como hemos dicho antes, son funciones diferentes y que no se deben de confundir. La retribución o gratuidad del cargo de administrador viene definida en la escritura de constitución de la sociedad.

Posibles casos;

  • Si no ejerce funciones de dirección y gerencia y tiene menos del 33% de participaciones entrará dentro del Régimen General.
  • Si el administrador realiza funciones de gerencia y no tiene más de 25% de participaciones, entrará dentro del Régimen especial asimilado.
  • Si tiene más del 50% del capital social a régimen de autónomos.

Estos son los regímenes en los que un administrador de una SL está obligado a darse de alta en la Seguridad Social.

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