Desde el 4/5/2026 es obligatorio utilizar la “Cartera Virtual” para pagar los aranceles del Registro Mercantil antes de constituir una nueva Sociedad de Responsabilidad Limitada.
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Nuevo sistema de “Cartera Virtual” para el pago de aranceles del Registro Mercantil

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Nuevo sistema de Cartera Virtual para constituir una sociedad a través de CIRCE

Con el objetivo de agilizar y simplificar el pago de los honorarios del Registro Mercantil durante la constitución de sociedades, se ha implantado un nuevo sistema denominado Cartera Virtual.

Este cambio afecta directamente a las personas emprendedoras que quieran constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) mediante el sistema CIRCE.

A continuación, te explicamos de forma sencilla en qué consiste este nuevo procedimiento, cuándo entra en vigor y qué pasos debes seguir.

¿Qué es la Cartera Virtual?

La Cartera Virtual es un sistema que permite realizar el pago anticipado de los aranceles del Registro Mercantil mediante una provisión de fondos.

Esto significa que, antes de iniciar la tramitación de la sociedad, será necesario crear una cartera virtual y disponer en ella de saldo suficiente para cubrir los gastos correspondientes al Registro Mercantil.

Este sistema está gestionado por el Colegio de Registradores de España y será un requisito obligatorio para completar el proceso de constitución de una SRL a través de CIRCE.

Fechas de implantación

La implantación de la Cartera Virtual se realizará de forma progresiva:

  • 4 de mayo de 2026: entrada en funcionamiento en todas las provincias, excepto Madrid y Barcelona.
  • 11 de mayo de 2026: entrada en funcionamiento en Madrid y Barcelona.

Requisito imprescindible

Para poder crear y utilizar la Cartera Virtual, al menos una de las personas socias deberá disponer de un medio de identificación electrónica válido, como por ejemplo:

  • Certificado electrónico.
  • Sistema Cl@ve.

Sin alguno de estos medios de identificación, no será posible completar correctamente el proceso de constitución de la sociedad.

Cómo utilizar la Cartera Virtual paso a paso

1. Crear la Cartera Virtual Crear a nombre de una de las personas socias

El primer paso será acceder a la sede electrónica de los Registradores y dar de alta una nueva Cartera Virtual a nombre de una de las personas socias.

Desde esta plataforma se podrá crear la cartera y gestionar posteriormente el saldo disponible.

2. Añadir saldo Importe mínimo 110 euros

Una vez creada la cartera, será necesario realizar una provisión de fondos mediante tarjeta bancaria, ya sea de crédito o de débito.

El importe mínimo requerido es de 110 €.

Este saldo se utilizará posteriormente para abonar los aranceles del Registro Mercantil durante el proceso de constitución.

3. Obtener el identificador; Código único de la cartera

Al crear la Cartera Virtual, el sistema generará un identificador único.

Este identificador será necesario para continuar con la tramitación, por lo que deberás conservarlo y facilitárnoslo para poder incorporarlo correctamente al expediente.

4. Introducir el identificador en el Due

Para poder completar el Documento Único Electrónico (DUE), será imprescindible disponer del identificador de la Cartera Virtual.

Una vez nos facilites este dato, podremos continuar con la cumplimentación y envío del DUE dentro del proceso de constitución de la sociedad.

5. Enviar la solicitud, el sistema verifica la certera y el saldo

Durante la tramitación, el Registro Mercantil descontará automáticamente de la Cartera Virtual el importe correspondiente a sus aranceles.

De esta forma, el pago queda integrado dentro del propio procedimiento, evitando gestiones adicionales.

6. Recuperar el saldo sobrante total o parcialmente

Si, una vez realizado el pago, queda saldo disponible en la Cartera Virtual, podrás solicitar la devolución total o parcial del importe sobrante.

Aspectos importantes que debes tener en cuenta

Antes de iniciar el trámite, es importante recordar lo siguiente:

  • La creación y carga de saldo en la Cartera Virtual es obligatoria antes de enviar el DUE.
  • La cartera debe estar a nombre de una de las personas socias, ya sea persona física o jurídica.
  • El pago se realiza exclusivamente mediante tarjeta bancaria.
  • El sistema no permitirá continuar con el trámite si no existe saldo suficiente.
  • Al menos una de las personas socias debe disponer de certificado electrónico o sistema Cl@ve.

Conclusión

La implantación de la Cartera Virtual supone un cambio importante en el proceso de constitución de sociedades a través de CIRCE.

Este nuevo sistema busca agilizar el pago de los aranceles del Registro Mercantil y automatizar parte del procedimiento. Sin embargo, también implica nuevos requisitos que deben prepararse con antelación, especialmente la identificación electrónica y la provisión previa de fondos.

Por este motivo, es recomendable planificar este paso antes de iniciar la constitución de la sociedad, evitando así retrasos o incidencias durante la tramitación.

Para más información o para resolver cualquier incidencia relacionada con la Cartera Virtual, se recomienda acudir a los canales oficiales de soporte de los Registradores de España.