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Denominación Social

¿Que es la denoninación social?

La denominación social de una sociedad limitada, es el nombre que identifica fehacientemente a una sociedad en el tráfico mercantil.

Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que es recomendable efectuar la consulta en el Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.

Para la constitución de una sociedad  exige la obtención previa de una certificación favorable del Registro Mercantil Central (RMC) ,que recoja el nombre o «denominación social» de la futura sociedad.

Denominacion Social

Consejos antes de solicitar la denominación social

  • La denominación social puede ser subjetiva (nombre de una persona física, en cuyo caso se exige su autorización), u objetiva (indicando por ejemplo una actividad, o simplemente de fantasía).
  • Es recomendable utilizar más de una palabra en la denominación, y cumplimentar, en cada solicitud, las cinco opciones posibles del formulario.
  • Hay que Tener en cuenta que las palabras genéricas (agencia, asociación, corporación, agrupación, etcétera), números, nombres de sitios, carecen de efectos diferenciadores.
  • Añadir un número a la denominación, salvo que se acompañe de algún término significativo , no tiene suficiente efecto diferenciador.
  • Diferenciar la denominación solicitada de otra ya reservada mediante letras solas o combinadas con números, que no tengan un significado especifico, es insuficiente para obtener otra nueva.
  • La semejanza fonética entre la denominación solicitada y otra ya reservada, aunque su significado sea distinto, posiblemente dificultará la concesión de la nueva
  • Cambiar el orden de las palabras de la denominación solicitada respecto de otra ya reservada no constituye elemento diferenciador

Ademas, hay que tener en cuenta las siguientes prohibiciones:

  • No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
  • Prohibición de denominaciones oficiales.
    • No podrán formar su denominación exclusivamente con el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios.
    • Los adjetivos nacional o estatal sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten directa o indirectamente la mayoría del capital social.
    • Los adjetivos autonómico , provincial o municipal sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que la correspondiente administración ostente directa o indirectamente la mayoría del capital social.
    • El adjetivo oficial y demás de análogo significado sólo podrán ser utilizados por las sociedades en que la administración pública ostente la mayoría del capital.
    • Estas prohibiciones  no serán de aplicación cuando el empleo en la denominación de las expresiones a que se refieren se halle amparado por una disposición legal o haya sido debidamente autorizado.
  • Prohibición de denominaciones que induzcan a error: No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas.
  • Prohibición de identidad.
    • No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna de las que figuren incluidas en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central.
    • Aun cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá, sociedades o entidades cuya denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española.

Concesión de la denominación social

Una vez solicitada la denominación social, si es concedida por el Registro Mercantil, este expedirá una certificación a nombre del interesado o beneficiario de la misma, con una validez de SEIS MESES, contados desde la fecha de expedición.

No obstante, dicha certificación  tendrá una vigencia de TRES MESES a efectos de otorgamiento de escritura, por lo que si no se ha constituido la sociedad en ese plazo, se deberá solicitar la renovación de la certificación.

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