Consulte las respuestas a las preguntas frecuentes sobre nuestro servicio de constitución de sociedades
Sobre el servicio y los requisitos;
Somos una herramienta online para emprendedores y empresarios que permite constituir su sociedad limitada en cualquier punto de España al menor coste y con las menores trabas burocráticas posibles.
Para crear una sociedad limitada, deberá cumplir con los siguientes requisitos básicos:
1. Disponer de un Certificado Negativo de Denominación Social. En el que se confirme la reserva de la denominación deseada, y que se indique que ésta se encuentra disponible y que puede ser utilizada por la nueva sociedad; si nos da 5 posibles denominaciones también se lo podemos tramitar nosotros.
2. Capital social; actualmente ya no es necesario disponer de 3.000 euros de capital para constituir una sociedad limitada (es opcional). En Su Sociedad Limitada podemos constituir cualquier tipo de sociedad mercantil con cualquier importe de capital social. Para el resto de sociedades, consulte con nuestros expertos.
3. Disponer de DNI o NIE en vigor. Y en el caso de ser persona jurídica, disponer de NIF.
Su Sociedad Limitada le ofrece la posibilidad de crear su nueva empresa en solo 3 pasos rápidos, fáciles y sin largos trámites burocráticos:
1. Cumplimente el formulario de constitución.
– Tiempo estimado: 10 minutos.
2. Firme en notaria. Elija la provincia y ciudad en la que desea firmar, y en la fecha que mejor se ajuste a su agenda.
– Tiempo estimado: 48 horas.
3. Reciba su escritura de constitución registrada vía telemática o en formato papel; puede elegir el formato que prefiera.
– Tiempo estimado: 1 semana.
La oferta publicitada es para una sociedad limitada de 3.000 euros de capital social, socios y administradores personas físicas y estatutos tipo aprobados en el Real Decreto 421/2015 de 29 de mayo.
No obstante, podemos constituir cualquier tipo de sociedad mercantil con cualquier capital social. Para el resto de sociedades limitadas consultar condiciones y precios.
Al cabo de 24 horas desde que firme la escritura de constitución recibirá una copia simple de dicha escritura en formato PDF, junto con el C.I.F. provisional de la nueva Sociedad Limitada.
Con la recepción de esta escritura ya podrá emitir o recibir facturas. En aproximadamente dos días desde la firma, podrá empezar a operar la cuenta corriente de la S.L., que habrá abierto para que los socios hagan la aportación de capital (en el caso de haber elegido la opción de desembolsar el capital social).
Si constituyes una S.L. con el servicio básico y quieres aportar el capital social, lo único que deberá hacer por su cuenta es la aportación del capital social y asistir a la firma de la escritura de constitución de la nueva S.L. ante notario.
De todo lo demás nos ocupamos nosotros.
Hoy en día ya no es necesario disponer de 3.000 euros para constituir su sociedad limitada, pero si prefiere aportarlos, es necesario que antes de firmar la escritura de constitución, todos los socios hagan una aportación de dinero a favor de una cuenta corriente que se abrirá en nombre de la sociedad.
Mediante Su Sociedad Limitada ofrecemos una red de oficinas bancarias que abrirán esta cuenta corriente y que, una vez constituida la sociedad, permitirán que los administradores de la compañía operen la cuenta corriente aportando la copia de la escritura de constitución.
Hasta que la S.L. no se haya constituido, no se pueden utilizar los fondos aportados a la cuenta corriente. En el caso que finalmente no se constituya la compañía, la oficina bancaria devolverá a cada uno de los socios el importe transferido.
Como comentábamos antes, no obstante, actualmente la Ley permite la posibilidad de constituir su sociedad limitada sin desembolsar el capital social. De ese modo, los socios constituyentes no tendrán que desembolsar el capital social. La cuenta bancaria la podrán abrir cuando dispongan de la escritura de constitución.
Si desea saber más, consulte con nuestros expertos.
Con Su Sociedad Limitada podrás acceder a múltiples ventajas en el proceso de constitución de sociedades. Entre ellas:
1. Asesoría profesional:
Somos expertos en la creación de empresas desde 2009. Como miembros de la Red de Apoyo a los Emprendedores, le ofrecemos asesoramiento en persona o vía telefónica para determinar las características de su proyecto y sus necesidades. De este modo, le brindaremos la solución más adecuada con el servicio que mejor se ajuste a sus requerimientos.
2. Servicios de gestión contable y fiscal gratuitos:
Para facilitarle al máximo el inicio de su nuevo proyecto empresarial, ponemos a su disposición servicios de gestión contable y fiscal gratuitos durante los 3 primeros meses*. Así, le ayudaremos a gestionar de manera sencilla y con absoluta comodidad todas sus obligaciones fiscales durante la primera etapa de funcionamiento de su nueva sociedad.
3. Rápido y sencillo:
Dispondrá de una sociedad limitada lista para operar en muy poco tiempo. Además, le apoyaremos en el proceso de alta de la actividad, en la puesta a punto de sus obligaciones fiscales, alta del Administrador en la Seguridad Social, y opcionalmente el registro de la marca comercial y la presentación de ficheros ante la Agencia de Protección de Datos e incluso trámites de licencias a través del CIRCE y el DUE.
4. Flexibilidad:
Nos adaptamos a todas sus necesidades. Constituimos su nueva empresa de forma sencilla, rápida, profesional y a bajo coste.
5. Capital social:
Como ya sabe, el capital social mínimo legal para constituir una Sociedad Limitada es de 3.000 euros. No obstante, la Ley permite que dicho capital se pueda suscribir de diversas maneras:
– Con aportaciones dinerarias desembolsando el capital social
– Con aportaciones dinerarias sin desembolsar el capital social.
– Con aportaciones no dinerarias: bienes o derechos patrimoniales.
En Su Sociedad Limitada le ofrecemos la posibilidad de crear su nueva empresa sin desembolsar el capital social, o con aportaciones no dinerarias. Si tiene alguna consulta adicional, puede consultar a nuestros expertos.
6. Seguridad:
Seguimos la más estricta legalidad en todas y cada una de nuestras operaciones de constitución de sociedades, con arreglo al Real Decreto Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.