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¿Están obligados los socios de una sociedad a darse de alta en la Seguridad Social?, ¿En qué régimen?

Alta en la seguridad social de los socios de una sociedad

Una de las dudas más frecuentes cuando va a constituir una sociedad limitada como socio es si están obligados los socios a darse de alta en la Seguridad Social o no. Hoy desde Su Sociedad Limitada, su empresa especialista en la constitución de SL, le contamos todo sobre el tema. 

Factores a tener en cuenta para un socio de una SL

Para empezar, hay que matizar que solo se han de dar de alta en la Seguridad Social, los socios trabajadores trabajadores de la mercantil, no solo los socios capitalistas (Socios capitalistas son los que no trabajan para la sociedad y se limitan al cobro de dividendos).

Cuando vamos a crear o o constituir una Sociedad Limitada, una de las dudas que nos suele surgir es si tenemos que darnos de alta en la Seguridad Social y, en caso afirmativo, en qué régimen deberemos hacerlo.

Debemos tener dos factores en cuenta para saber en qué régimen darnos de alta: 

  • El control efectivo de la sociedad: El control que se tenga en La Sociedad Limitada; se considera que tenemos el control efectivo de la sociedad, cuando tenemos más del 50% de las participaciones de esta, ya sea direca o indirectamente. Se considera indirectamente cuando convivimos con socios familiares de hasta 2º grado y el total de la suma de las participaciones es más del 50% del capital social.
  • Si ejercemos o no funciones de dirección y gerencia; en el artículo anterior «El alta de los administradores en la Seguridad Social» explicamos lo que son funciones de dirección y gerencia.

Alta en la Seguridad Social de los socios trabajadores de una sociedad Limitada o anónima:

Según los factores excplicados en el punto anterior, se pueden dar los siguientes casos: Cuando un socio tiene más del 50% del capital social

Cuando el socio tiene menos del 50% del capital social pero vive con familiares que también son socios de la misma sociedad. 

A) Socios con capital social inferior al 50%;

  • Si tiene funciones de dirección y gerencia y posee más del 25% de la sociedad: Régimen de autónomos.
  • Si no ejerce funciones de dirección y gerencia y no posee más del 33% de la sociedad; Régimen General.

B) Con capital superior al 50% (directa o indirectamente); a Régimen de Autónomos (Reta).

Si lo que necesita saber es si un administrador de una SL tiene que darse de alta en la Seguridad Social y en qué régimen debe hacerlo, no se pierda nuestro próximo artículo. Recuerde que Su Sociedad Limitada es su empresa especialista en la constitución de sociedades. Contáctenos para más información y nuestros especialistas le ayudaran con todas sus dudas. 

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