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Recargo de equivalencia: Tipos y casos de aplicación

En nuestro artículo anterior le explicamos qué es el recargo de equivalencia y a quién afecta. Por este motivo hoy desde Su Sociedad Limitada, empresa experta en Constitución de Sociedades Limitadas en España, le explicamos cuándo y cómo se aplica el recargo de equivalencia, así como sus tipos variables.

¿Cuándo y cómo se aplica?

Cotizar o no en este régimen especial estará definido por la forma en la que nos demos de alta en Hacienda, hecho que implicará posteriormente conocer bien cómo tener un control de la contabilidad adecuado.

De este modo, aquellos minoristas sujetos a este régimen especial deben afrontar un porcentaje de IVA mayor al habitual. Eso sí, en contrapartida no tienen necesidad de presentar declaraciones de IVA ante la Agencia Tributaria.

En este sujeto encontramos dos posibilidades:

  • El minorista está sujeto al recargo de equivalencia: Deberá notificar a su proveedor y este emitirá una factura con recargo de equivalencia. De este modo será el minorista el encargado de abonar el IVA de forma directa al proveedor.
  • El minorista debe emitir la factura: Deberá añadir el impuesto al IVA, por separado y en función al tipo de recargo de equivalencia.

Tipos de recargo de equivalencia

En función al tipo del IVA, la cuota variará:

  • Tipo general del 21% del IVA: Recargo de equivalencia del 5,2%.
  • Tipo reducido del 10% del IVA: Recargo del 1,4%.
  • Tipo super reducido del 4% del IVA: Recargo del 0,5%.

De este modo, en las facturas figurarán la base imponible, el IVA y, en función al tipo de IVA, el correspondiente recargo de equivalencia.

¿Cómo funciona en operaciones intra y extra comunitarias?

En aquellos casos en los que la compra se realice en la UE, deberá darse de alta como operador intracomunitario y operar con normalidad. En el caso que su proveedor emita facturas sin IVA ni recargo de equivalencia, deberá entregar el modelo 349 que especifica la totalidad de las operaciones con proveedores intracomunitarios.

En los casos de compra fuera de la UE, se deberá indicar la operación en la aduana.

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