Los autónomos y las pymes son los principales afectados por la crisis económica y sanitaria causada por el Covid-19, por lo que es fundamental conocer los requisitos para el paro de autónomos y las ayudas a las que el autónomo puede optar hasta el 31 de enero de 2021.
Por este motivo hoy desde Su Sociedad Limitada, empresa especialista en la constitución de SL y asesoramiento de emprendedores para la puesta en marcha de su SL, le explicamos todo sobre el paro para autónomos.
Causas por las cuales se aplica el paro para los autónomos
Debido a la situación actual de la pandemia los autónomos han tenido que dejar de trabajar o ver disminuidos sus volúmenes de venta. Por este motivo el gobierno ha puesto en marcha una serie de prestaciones para los autónomos conocidas cómo paro de autónomos por Covid-19. Para que un acceder a las prestaciones, el autónomo tiene que cumplir con ciertos requisitos:
- Ser autónomos con ingresos que no superen los 950€ y que no tengan acceso a otras prestaciones.
- Estar en suspensión de actividad debida a las medidas sanitarias por Covid-19.
- Ser trabajadores de temporada cuyos ingresos anuales no superen los 23.275€.
- Sufrir un cese de actividad ordinario compatible con la actividad, como el actual. Para aquellos que pierdan ingresos o sigan sin recuperarlos en el cuarto trimestre y tengan, entre otras cosas, 12 meses anteriores cotizados.
IMPORTANTE: En este último caso, se presta la ayuda por cese de actividad ordinario a los autónomos que:
- No hayan recuperado ingresos.
- Su situación empeore en el cuarto trimestre.
Además, pueden acceder a la prestación tanto los autónomos que ya recibían la anterior a 30 de junio, como los que ya estén cobrando.
Es necesario que el volumen de facturación del cuarto trimestre haya reducido un 75% con respecto al mismo periodo del año 2019 y que su ingreso mensual no supere los 1,939,58€, además en el caso de que sea la primera vez es necesario haber cotizado 12 meses anteriores a la solicitud.
Compatibilidades del paro para autónomos
La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia, siempre y cuando:
- Trabajo por cuenta ajena que no supere los 1.187,25€.
- Trabajo por cuenta propia y que ambos ingresos no superen los 2.090€.
- En el caso de que compatibilizar con otro trabajo por cuenta ajena la ayuda será del 50% (760€) y no del 70% (950€).
Autónomos de temporada
Los autónomos de temporada también pueden acceder a esta ayuda (950€), pero en este caso se modifica el tiempo por el que un trabajador será considerado así.
Anteriormente el trabajador tenía que haber trabajado al menos cuatro meses al año en los dos últimos años entre marzo y octubre. Ahora el periodo abarca desde junio a diciembre.
En este caso se siguen aplicando los condiciones e incompatibilidades:
- No podrán recibir la prestación aquellos que hayan trabajado por ajena más de 120 días anuales entre 2018 y 2019.
- Los ingresos de 2020 no pueden ser superiores a 23.275€.
- No pueden haber recibido prestaciones de la Seguridad Social entre los meses de enero y junio de este año, salvo aquellas compatibles con su actividad, y que además no tuvieron actividad entre los meses de marzo y mayo.
Otros tipos de ayuda para autónomos
Aparte de las prestaciones mencionadas anteriormente se le añaden dos tipos de prestaciones más para:
- Aquellas personas que no cumplen con los requisitos anteriores con la condición de que sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional (950€ mensuales). Tendrán que demostrar que sus ingresos bajan en este trimestre un 50% con respecto al primer trimestre del año. Esta es la ayuda por ingresos bajos.
- Aquellos autónomos que tengan que cerrar sus negocios por decisiones administrativas. Será condición imprescindible haber estado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud y durará lo que duren las medidas que paralicen su trabajo.
En estos dos últimos casos, el subsidio es del 50% de la base, unos 760 euros. Esa cantidad baja al 40% para cada uno en el caso de que algún familiar de primer grado de la unidad de convivencia también tenga derecho a la misma prestación. Solo en el caso de los ceses por suspensión de actividad, pero no en el de bajos ingresos, esa cantidad puede subir hasta unos 950 euros, el 70%, en el caso de familias numerosas y sólo si los ingresos por esa actividad son los únicos que entran en el hogar.
En ambos casos no se pagará cotización y será obligatorio estar al corriente de pago, aunque se puede dar un margen extra de un mes para que se pongan al día. Ambas son también incompatibles con el trabajo por cuenta propia, y con el trabajo por cuenta ajena que supere los 1.187,5 euros mensuales, así como con los ingresos por rendimientos de la sociedad o prestaciones de la Seguridad Social que no sean compatibles con su actividad.
Si necesita más información respecto al paro de autónomos por Covid-19, recuerde que en Su Sociedad Limitada somos miembros de la red de Puntos de Atención al Emprendedor, por lo que nuestros años de experiencia ayudando a emprendedores en la constitución de sus SL seguro pueden ayudarle. Contacte con nosotros si necesita nuestros servicios.