La nueva ley del Real Decreto-Ley 13/2022 incluirá nuevos supuestos para cobrar el paro sin que los autónomos tengan que cerrar el negocio. Hoy en Su Sociedad Limitada, su empresa especializada en la constitución de sociedades limitadas, le contamos cómo funcionará este nuevo cese de actividad y que beneficios puede aportar a los negocios.
Nuevo sistema de cotización para los autónomos
Una de las novedades más destacadas de esta nueva ley son las mejoras en el sistema de cuotas y en las respectivas prestaciones. Para que dicha ley entre en vigor solo falta su aprobación en la sede parlamentaria.
Una vez entre en vigor, los autónomos podrán disfrutar de los nuevos mecanismos incluidos en caso de situaciones extraordinarias. Por primera vez, no se les obligará a cerrar el negocio por cuenta propia para tener derecho a solicitar el paro, ni deberán pagar la totalidad de la cuota aunque estén abiertos. Uno de los nuevos supuestos a destacar es que teniendo en cuenta causas económicas, se permite que por cuenta propia, con o sin plantilla, puedan solicitar el paro si tienen deudas o si están obligados a reducir la jornada de sus empleados.
¿Cuántos meses de paro por cese de actividad tienen acumulados como autónomos?
Muchos de los autónomos que no aceptaron el cese de actividad extraordinario, a partir de julio de 2023, tendrán 43 meses cotizados (desde enero de 2019). Por lo tanto, tendrán derecho a un paro de 16 meses. Cuanto más tiempo sin consumir esta prestación, más periodo de cotización acumularán.
Dos nuevas prestaciones extraordinarias las cuáles deberán tener en cuenta los autónomos:
- Una dará derecho a percibir una prestación del 50% de la base del autónomo durante tres meses (causa cíclica).
- Otra a cobrar el 70% de la base de cotización en un único pago (causa sectorial).
Posibilidad de cobrar el paro sin cerrar el negocio y pagando sólo un 50% de la cuota
Por primera vez es posible no tener que cerrar el negocio para poder acceder al cese de actividad. Si como autónomo accediera al paro por alguna de las nuevas causas citadas anteriormente, como reducir la plantilla un 60% o contraer deudas que hagan caer la facturación, la mutua le pagaría un 50% de la cuota por cuenta propia mientras dure el cese.
Dos nuevos supuestos para acceder al paro
Si el autónomo pretende acceder al paro, existen dos supuestos posibles:
- Con empleados:
- Si ha reducido un 60% la jornada de trabajo de sus empleados o ha suspendido temporalmente los contratos del 60% de la plantilla.
- También deberá justificar que los dos trimestres previos hayan tenido una caída del 75% de los ingresos ordinarios respecto al mismo período del año anterior.
- Sin empleados:
- Tendrá que haber contraído deudas con acreedores que no sean de carácter público (ni Seguridad Social, ni Hacienda).
- El importe de la deuda debe superar el 150% de los ingresos o las ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.
- Por último, en estos dos trimestres los ingresos deben haber sufrido una reducción del 75% respecto al año anterior.
Teniendo en cuenta estos supuestos deberá acceder a aquel que corresponda con sus características.
Requisitos y documentación para acceder al cese de actividad
Antes de acceder al cese de actividad, los autónomos deberán cumplir una serie de requisitos, que son:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Si cumple estos 4 simples requisitos podrá empezar la tramitación para acceder al cese de actividad.
Importe y forma en la que se abonarán las prestaciones
Una vez haya accedido al cese de actividad, las prestaciones se abonarán de diferentes formas:
- Causas cíclicas: los autónomos cobrarán un 50% de su base reguladora y la mutua se hará cargo de la mitad del pago de su cuota mensual a la Seguridad Social.
- Causas sectoriales: cobrarán una prestación en un único pago que corresponderá al 70% de su base reguladora teniendo en cuenta la duración. La mutua se hará cargo de la mitad de su cuota.
Esperamos que le haya resultado útil el artículo de hoy. Desde Su Sociedad Limitada, su empresa especializada en la constitución de sociedades estaremos pendientes a nuevas actualizaciones del plan de pensiones y de jubilación.