Como punto de atención al emprendedor, hoy desde Su Socidedad Limitada le aclaramos los conceptos sobre la definición del domicilio social durante el proceso de constitución de su sociedad.
Porque durante la constitución de una empresa es necesario fijar el domicilio social en la escritura pública que se presenta ante notario. Además, debe estar inscrito en el Registro Mercantil, siendo así de conocimiento público.
¿Qué es el domicilio social?
La Ley de Sociedades define el domicilio social como:
“El lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.
El domicilio social es exclusivo de las empresas, y hace referencia al lugar desde donde una empresa desarrolla la gestión y dirección de su actividad. Por este motivo, en muchos casos el domicilio social no tiene por qué coincidir con el punto físico de venta en caso de tenerlo.
Es importante elegirlo de forma correcta, ya que su modificación solo se permite mediante escritura pública que después deberá ser tramitada en el Registro Mercantil y la Agencia Tributaria.
A la hora de constituir una Sociedad Mercantil, es importante no confundir el domicilio social con el domicilio fiscal.
¿Qué es el domicilio fiscal?
La Agencia Tributaria define el domicilio fiscal como :
“El lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada”.
De esta forma, la dirección fiscal hace referencia al domicilio donde legalmente se encuentra la persona física o jurídica y desde donde se hace frente a sus derechos y obligaciones fiscales. Así, todas las notificaciones de la Administración son recibidas en esta dirección.
Es por este motivo que en la mayoría de empresas ambos domicilios coinciden.
Diferencias entre domicilio social y domicilio fiscal
Las principales diferencias entre son:
El domicilio social es el lugar desde el que se desarrolla la actividad de la empresa. Es de conocimiento público.
El domicilio fiscal es aquel en el que se reciben las notificaciones de la Agencia Tributaria. Es de carácter privado.
Ambos domicilios deben ser comunicados a la Agencia Tributaria para la obtención del NIF (Número de Identificación Fiscal), y deben notificarse a la Seguridad Social en la contratación de empleados.
Si necesita asesoramiento para definir de la mejor manera su domicilio social, o tiene otras dudas referentes al procesos de constitución de su sociedad, no dude en contactar con nosotros. En Su Sociedad Limitdada le asesoraremos de forma profesional y adaptándonos a sus necesidades específicas.