El Tribunal Económico Administrativo Central simplifica los procedimientos para recuperar el IVA de las facturas impagadas. ¿Cómo se podrá recuperar a partir de ahora? Hoy desde Su Sociedad Limitada, su empresa especializada en la constitución de sociedades, le contamos cómo podrá recuperar el IVA de una factura impagada este 2023.
Cambios en el TEAC para recuperar el IVA de una factura impagada
El principal cambio establecido en el TEAC es que, a partir de ahora, se considerará que la factura es impagada cuando no se le haya reclamado al cliente la deuda por cualquier medio.
Por tanto, se admitirán más opciones para poder corroborar dicha información cuando se realice el comunicado ante la AEAT.
En La Ley de Presupuestos Generales del Estado, han incluido tres opciones para poder recuperar el IVA de una factura impagada. Consisten en reducir la cuota mínima que se exige para que se pueda devolver el impuesto de una factura.
De esta manera, se ampliarán los plazos para que los autónomos puedan pedir la devolución y se flexibilizarán los medios para demostrar que se ha reclamado el pago al cliente, pero no se ha obtenido respuesta.
Estas modificaciones, incluidas en el artículo 77 de la Ley de PGE consisten en:
- Rebajar el importe mínimo de la base imponible de 300 a 50 euros, en tanto que el deudor tenga la consideración de consumidor final.
- Los autónomos tendrán de 3 a 6 meses para emitir la factura rectificativa posterior al término del año fiscal o 6 meses desde el devengo de la operación.
- Flexibilizar los medios para acreditar ante Hacienda que se ha solicitado el pago al deudor.
Por tanto, a partir de ahora, para recuperar el IVA de una factura impagada se tendrán en cuenta las consideraciones anteriores.
Casos en los que no procede la devolución del IVA
Ante los siguientes casos, no se podrá modificar la base imponible de IVA en las facturas:
- Créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades o sociedades, o cubiertos por un contrato de seguro o de caución. También los casos de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA.
- Créditos que se refieran a operaciones cuyo destinatario no esté establecido en España.
- Créditos concursales y cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a la declaración de concurso.
Por tanto, se deberá tener precaución, pues si se encuentra en alguno de los supuestos, no se podrá proceder la solicitud de devolución del IVA.
¿Cómo solicitar la devolución del IVA?
Para poder solicitar la devolución del IVA, además de declarar el crédito como “no cobrado”, es indispensable cumplir con los siguientes criterios:
- Se tiene hasta 6 meses para expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida. En este documento se deberá especificar que se trata de una factura rectificativa, adjuntar la causa que la genera, los datos identificativos y las fechas de expedición de las facturas rectificadas.
- Mantener un registro de las facturas expedidas en tiempo y forma.
- Notificar a la AEAT vía electrónica, a través de un formulario, a partir de la modificación a la factura rectificativa sobre la base practicada en menos de un mes.
- Anexar el formulario:
- Copia de las facturas rectificativas
- Justificante de la reclamación del pago mediante requerimiento notarial, Certificado del Ente Público o una certificación expedida por el órgano competente.
- El IVA excluido deberá ser superior a 50 euros.
Si se cumplen con los criterios anteriormente mencionados, se podrá proceder a solicitar la devolución del IVA.
Desde Su Sociedad Limitada, su empresa especialista en la constitución de sociedades, esperamos que le haya resultado útil el artículo de hoy. Estaremos pendientes de todos los cambios y actualizaciones que afecten su sociedad. Recuerde que si necesita asesoramiento para emprender y constituir una sociedad limitada, en Su Sociedad Limitada somos miembros de la red PAE de Puntos de Atención al Emprendedor. No dude en contactar con nosotros para cualquier duda.