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Cierre registral: consecuencias, motivos y cómo solucionarlo

Cierre Registral Su Sociedad Limitada

Hoy desde Su Sociedad Limitada, su empresa especializada en la constitución de sociedades,  le contamos cuáles son los motivos de un Cierre registral y cómo solucionarlo.

Si usted es un administrador o asesor de empresa y no puede inscribir cualquier acto de la sociedad en el Registro Mercantil, muy seguramente será por el cierre de la hoja registral. Ésto puede ocurrir sobre todo cuando procedemos a depositar las cuentas anuales o registramos un cambio de administradores.

El cierre de la hoja registral consiste en la sanción que se produce al no poder inscribir actos en el Registro Mercantil.

Motivos del cierre registral

Existen 2 motivos por los cuales se procede al cierre del Registro Mercantil para una sociedad: 

  • Falta de depósito en las cuentas anuales. 
  • Baja provisional en el Índice de Entidades de la Agencia Tributaria. 

Es de vital importancia averiguar cuál de los motivos señalados ha sido la causa del cierre, ya que implica a la sociedad de forma muy distinta, cómo remarca la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Cierre registral por falta de depósito en las cuentas anuales

Cuando se produce el cierre de la hoja registral debido a la falta de depósito en las cuentas anuales, se permiten algunas excepciones para realizar la inscripción de actos. Estos son los relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes o directores generales o por una posible disolución de la sociedad.

Cierre registral por baja provisional en el Índice de entidades de la Agencia Tributaria

En el caso del Índice de Entidades: Es un registro competencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que se inscriben las entidades que tienen el domicilio fiscal en territorio nacional. Cuando éstas, por cualquier motivo, dejan de presentar la declaración del impuesto de los 3 últimos ejercicios, se encuentran en una situación de baja provisional y por tanto queda cerrada la hoja registral de la sociedad. En este caso, no existe ningún tipo de excepción para la sociedad hasta que recupere su alta. 

Apertura de la hoja registral

La forma de poder lograr la reapertura de la hoja registral de la sociedad dependerá del motivo que causó su cierre en el Registro Mercantil.

Si el motivo del cierre fue debido a la falta de depósito de las cuentas anuales, la solución pasa por elaborar y depositar las cuentas anuales correspondientes a los tres ejercicios económicos anteriores. Como aparece en la Resolución de 23 de noviembre de 2016. Veamos un ejemplo: 

Una sociedad sufre el cierre registral en 2015 por la falta de depósito. Entonces, para solucionarlo, deberá de abonar el depósito de las cuentas anuales pendientes de 2012, 2013 y 2014.

Si por el contrario, el motivo del cierre fue por la baja en el Índice de Entidades, tendremos que seguir los siguientes pasos:

  1. Presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades omitidas y liquidar la posible deuda existente con la Administración Tributaria.
  2. Presentar un escrito dirigido a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) solicitando el alta en el Índice de Entidades.

De esta manera será la AEAT la que notificará al Registro Mercantil la cancelación de la baja provisional en el Índice de Entidades y la posterior reapertura de la hoja registral de la sociedad.

En el caso de que el cierre del registro Mercantil se produzca por ambos motivos, primero deberemos proceder con la alta en el Índice de Entidades y posteriormente con el depósito de las cuentas anuales pendientes de los tres últimos ejercicios.

Estos son los motivos, consecuencias y solución de los cierres registrales. Recuerde que si quiere constituir una sociedad en tiempo récord nosotros somos su empresa especialista en la constitución de sociedades en Barcelona. Contacte con nosotros para más información.