Desde Su Sociedad Limitada, como empresa especialista en constitución de sociedades, le traemos hoy un artículo sobre la acreditación de aportaciones dinerarias en la constitución de una SL.
Porque a principios de este año entré en vigor la Ley 11/2018 de 28 de diciembre, en la que se presentaron modificaciones importantes en la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Auditoría de Cuentas en materia de información no financiera y diversidad y en el Código de Comercio.
Modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital
En las modificaciones referentes a la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en su artículo 62 se presentó un cambio relevante; se introdujo un nuevo apartado 2 con el objetivo de reducir trámites administrativos a la hora de constituir una S.L.
Para ello, en el apartado 62.2 se eliminó la obligación de aportar certificaciones bancarias para acreditar las aportaciones dinerarias que requiere la constitución, simplificando y agilizando así los trámites de constitución.
Anteriormente, los socios fundadores de una S.L. debían desembolsar un capital social mínimo de 3.000 euros, y proporcionar el certificado de acreditación de dichas aportaciones dinerarias para la obtención de la escritura.
Modificaciones en la acreditación de aportaciones dinerarias
Con la introducción del nuevo apartado en el artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital, se ofrece la posibilidad de prescindir de la acreditación de aportaciones dinerarias en la constitución de un S.L.
A día de hoy basta con una manifestación en la escritura de constitución por parte de los socios fundadores, en la que se especifique que estos han efectuado las aportaciones dinerarias, y garantizando que responderán solidariamente de la realidad de dichas aportaciones frente a la sociedad y sus acreedores.
Por todo esto, para la constitución de una sociedad limitada ya no serán necesarias las acreditaciones de aportaciones dinerarias ante notario, y con una simple declaración de los socios afirmando haberlas realizado será suficiente para la obtención de la escritura.
Es importante remarcar que esta modificación se aplica única y exclusivamente a las sociedades de responsabilidad limitada. Por consecuente, todas las demás formas jurídicas societarias deberán seguir aportando la acreditación de aportaciones dinerarias para su constitución.
Si necesita más información sobre los trámites necesarios para la constitución de sociedades, no dude en contactar con nosotros. En Su Sociedad Limitada somos expertos en constitución de sociedades mercantiles en toda España, con 10 años de experiencia en el sector.